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martes, 21 de abril de 2015

El certificado de eficiencia energética


El certificado energético es un documento informativo necesario para alquiler o vender un inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años. Es obligatorio bajo sanción que va desde los 300 hasta los 6.000 euros.
Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente).

Para ello, se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.

No es obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos.

Es imprescindible mostrar este certificado al potencial comprador o inquilino antes de la formalización del contrato.

Los técnicos competentes para expenderlos son  arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.

jueves, 9 de febrero de 2012

¿Qué es el Bono Social eléctrico?

El bono social está dirigido a los sectores sociales más sensibles a la crisis económica y consiste en un descuento sobre el precio de la Tarifa de Último Recurso (TUR). Para poder acogerse a esta fórmula hay que solicitar el bono para la vivienda habitual, tener una potencia contratada inferior a los 3 kW y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Usuarios de 60 años o más que perciban pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, así como beneficiarios de pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez.
- Ser familia numerosa
- Formar parte de una unidad familiar que tenga a todos sus miembros en situación de desempleo.
Un domicilio con esta tarifa especial paga 699,3 euros de media al año, o 58 euros al mes, mientras que si dispone de la TUR convencional sin discriminación horaria deberá dedicar 887,9 euros al mismo concepto, o 74 euros al mes.

¿Tienen derecho los usuarios a que se corrijan los errores en la facturación?

En caso de errores en la factura, ya sea por un error en el contador o un fallo de tipo administrativo, nos encontramos con las siguientes posibilidades:

1. En caso de facturar cantidades inferiores a las debidas, la cuantía pendiente, podrán abonarse de forma prorrateada en las sucesivas facturas mensuales, tantas como meses transcurrieron con el error. El periodo máximo de este aplazamiento es de un año, es decir, no se podrá prorratear por más de un año, ni rectificar por más de un año.

2. En caso de facturar cantidades superiores a las debidas, la empresa deberá devolverle lo indebidamente cobrado, en su totalidad, en la siguiente facturación. En este caso, no está permitido el fraccionamiento en la devolución por parte de la empresa eléctrica. A estas cantidades, se les aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la facturación.

viernes, 3 de febrero de 2012

¿Por qué se van a cambiar los contadores de la luz?

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resolvió que todos los contadores tradicionales de energía eléctrica deben ser cambiados por un modelo electrónico que permita la discriminación horaria y que tenga capacidad para la telegestión que es la capacidad de lectura de contadores y cambio de condiciones de contrato sin personarse en el domicilio.
El nuevo equipo de medida supondrá para el usuario numerosas ventajas, entre las que se encuentran:
Reducción de los tiempos de interrupción del suministro por avería, al poder localizar el origen de ésta más rápidamente.
Agilización en los cambios de condiciones contractuales al poder realizarse remotamente sin intervención en el cuarto de contadores.
Ya no habrá lecturas estimadas. Todas serán reales.

jueves, 2 de febrero de 2012

El precio de la electricidad en 2012

Tarifas Eléctricas del 2012

TUR: Sin discriminación horaria:
Tipo de tarifa Termino de potencia €/kW-año Termino de energía €/kWh
Potencia ≤10kW 20,633129 0,142319

Con esta tarifa, toda la energía se factura al mismo precio.

TUR: Con discriminación horaria de dos periodos (antigua tarifa nocturna):

Tipo de tarifa Termino de potencia €/kW-año Termino de energía P1 €/kWh Termino de energía P2 €/kWh
Potencia ≤10kW 20,633129 0,164896 0,067697

P1 es “horas punta”, de las 12 de la mañana a las 22h en invierno y entre las 13h y las 23h en verano. P2 es “horas valle”, que recoge el resto del tiempo.

TUR: Con discriminación horaria supervalle:

Tipo de tarifa Termino de potencia €/kW-año Termino de energía P1 €/kWh Termino de energía P2 €/kWh Termino de energía P3 €/kWh
Potencia ≤10kW 20,633129 0,167056 0,080880 0,055744

Esta es una tarifa especial para la recarga de vehículos eléctricos, en las que los periodos son los que siguen, tanto en verano como para invierno:

P1, 13:00 – 23:00
P2, 0:00 – 1:00, 7:00 – 13:00, 23:00 – 24:00
P3, 1:00 – 7:00

viernes, 23 de diciembre de 2011

¿Cuándo me cortarán la luz por haber dejado de pagar?

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a tarifa a consumidores privados cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera requerido el pago, sin que éste se hubiera hecho efectivo. El requerimiento deberá ser realizado a la dirección que, a efectos de comunicación, figure en el contrato mediante envío postal certificado con acuse de recibo u otro medio que acredite el envío y recepción.

El servicio será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada y de lo autorizado en concepto de reconexión del suministro.

¿Cuál es la multa por manipular el contador de la luz por parte del usuario?

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro en los casos siguientes:

  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a unas instalaciones no previstas en el contrato.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.

En estos supuestos, la empresa comercializadora facturará, de no existir criterios objetivos de estimación, el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año.

domingo, 13 de noviembre de 2011

Aumento anormal en el consumo eléctrico

Cuando se detecta un consumo eléctrico (kWh) anormalmente alto en varias facturas, las razones más habituales suelen ser:

  • Avería eléctrica: es el problema más común, donde un aparato eléctrico está averiado consumiendo mucha más energía de lo normal. También puede existir en la instalación eléctrica un problema de derivación a tierra con un efecto similar. Hay que avisar a un técnico para que revise la instalación.
  • Avería del contador: es poco probable que el contador esté averiado. Si se sospecha que este es el problema, se puede solicitar al Gobierno de Aragón una verificación (con coste) del contador.
  • Error de facturación: las comercializadoras facturan en función de las medidas registradas por el contador eléctrico, por lo que es improbable que existan errores de este tipo. En este caso habría que contactar con el servicio de atención al cliente de la comercializadora.
Por otro lado, cuando se detecta un consumo claramente discordante en un único mes, lo más habitual es que provenga de la “puesta a cero” de un nuevo contador. Esto pasa al cambiar de comercializadora o al sustituir el contador tras una avería del mismo. En este caso hay que contactar con el servicio de atención al cliente de la comercializadora.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Listado de Comercializadores publicado por la CNE (Comisión Nacional de Energía)


Comercializadora
MERCADO LIBRE
Teléfono Atención al cliente Sitio web
Aduriz Energía SLU 902 106 199 www.adurizenergia.es
Bassols Energía Comercial S.L. 972 260 082 www.bassolsenergia.com
Céntrica Energía Generación S.L.U. 902 306 130 www.centricaenergia.es
Céntrica Energía S.L.U. 902 306 130 www.centricaenergia.es
Céntrica Energías Especiales S.L.U. 902 306 130 www.centricaenergia.es
Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.U. 956 071 100 www.electricadecadiz.es
Comercializadora Lersa, S.L. 972 700 094
Electracomercial Centelles, S.L.U. 938 810 931 www.electradis.cat
Electra Energía, S.A.U. 964 160 250 www.electraenergia.es
Eléctrica Sollerense, S.A.U. 971 638 145 www.electricasollerense.es
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. 956 511 901 www.electricadeceuta.com
Endesa Energía, S.A.U. 902 530 053 www.endesaonline.com
Enerco Cuellar, S.L. 921 144 871 www.enercocuellar.com
Eon Energía, S.L. 902 902 323 www.eon-espana.com
Estabanell y Pahisa Mercator, S.A. 902 472 247 www.estabanell.com
Factor Energía, S.A. 902 501 124 www.factorenergia.com
Gesternova, S.A. 902 431 703 www.gesternova.com
Hidrocantábrico Energía, S.A.U. 902 860 860 www.hcenergia.com
Hidroeléctrica del Valira, S.L. 973 350 044 www.peusa.es
Iberdrola Generación, S.A.U. 901 202 020 www.iberdrola.es
Iberdrola S.A. 901 202 020 www.iberdrola.es
Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. 902 123 456 www.naturgasenergia.com
Nexus Energía, S.A. 902 023 024 www.nexusenergia.com
Unión Fenosa Comecial, S.L. 901 380 220 www.unionfenosa.es

¿Qué consecuencias tiene para los consumidores la liberalización del sector eléctrico?

La consecuencia fundamental es que en el nuevo escenario de mercado libre las personas consumidoras y usuarias de electricidad pueden elegir libremente a su comercializador de energía. De este modo los precios también serán “libremente” pactados entre consumidor y comercializador. Existe además la denominada tarifa de último recurso (TUR), regulada por el Gobierno, a la que se podrán acoger aquellos consumidores que tengan una potencia contratada menor o igual a 10kW.

¿En qué consiste la liberalización del sector eléctrico?

Es el proceso por el que España se está adaptando a las normas comunes europeas que regulan el mercado interior de este sector. Dicho proceso se ha venido desarrollando en nuestro país de manera gradual y ahora, a partir del 1 de julio, se extiende a la mayor parte de los consumidores domésticos, es decir, los que están conectados a la red en baja tensión con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
A partir de esa fecha, los consumidores podrán elegir entre contratar su suministro de energía en el mercado libre pactando un precio con una comercializadora o bien acogerse a la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR), que consiste en un precio máximo y mínimo que fijará el Gobierno para el suministro eléctrico y que será único para el territorio nacional.
En nuestro país la liberalización se ha producido ya en otros sectores, como los de las telecomunicaciones y el gas.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Qué es el plan transitorio de las comercializadoras de electricidad?

Ante la desaparición de las tarifas integrales es obligatorio que todos los consumidores actualicen su contratación.

Esta actualización es automática para los consumidores con derecho a la tarifa de último recurso (TUR), por lo que no tienen que hacer NADA ya que se activará automáticamente su contrato con el Suministrador de Último Recurso elegido y/o asignado. En el caso de consumidores sin derecho a tarifa de último recurso (TUR), éstos deben formalizar un contrato con cualquiera de las comercializadoras del mercado. Si no lo hacen, serán atendidos por el Comercializador de Último Recurso (CUR) de la zona donde esté situado el punto de suministro, y entrarán en un plan transitorio por el que se aplicarán recargos sobre el precio. El suministro transitorio antedicho podrá suspenderse en el plazo de un mes si el consumidor no ha contratado con una empresa comercializadora. Esta facultad sólo la pueden ejercer los consumidores que no tengan deuda con una comercializadora.

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